La Inspección Técnica de Edificios (ITE) ya existía en la Comunidad de Madrid, pero el número de casos eran bastante escasos. Desde hace seis años es un examen que deben pasar los edificios de más de 50 años de forma obligatoria. Además en el caso que se quiera vender una vivienda en un edificio de estas características hay que exhibir el certificado de aptitud que te proporciona la ITE.

La ITE es la ITV de los edificios

La Inspección Técnica de Edificios es como la ITV de un vehículo. Este examen consiste en la inspección visual del edificio por parte de un técnico para confirmar que el inmueble es seguro tanto para los residentes como para los viandantes. El inspector que certifique el aprobado de la ITE debe ser arquitecto, aparejador o ingeniero.

Todos los edificios de más de 50 años en Madrid deben pasar la ITE cada 10 años. Una vez que se lleva a cabo la inspección, el técnico cualificado realiza un certificado que entrega al organismo oficial de la comunidad autónoma, quien emite un certificado de aptitud.

No pasar esta inspección técnica de edificios puede llevar a tener consecuencias negativas. Según la Organización de Consumidores y Usuarios, no tener el certificado puede llevar a que en caso de pedir una hipoteca a una entidad bancaria nos la denieguen. Esto es así, ya que desde julio de 2012 para poder vender una vivienda en un edificio de más de 50 años es obligatorio tener el certificado que nos da la ITE en Madrid.

¿Qué pasa si no se pasa la Inspección Técnica de Edificios en Madrid?

En caso de que durante la inspección técnica de edificios se detectasen problemas graves que afectasen a la seguridad de los inquilinos del edificio y a la de los viandantes, la comunidad de vecinos tendría que contratar a un arquitecto para que gestionase las obras, de cara a poder subsanar los defectos y así poder obtener el certificado.

La restauración de edificios es un trabajo casi quirúrgico en el que se tienen que tener en cuenta un gran número de factores. En Vertical Madrid somos especialistas en este tipo de obras, por lo que podemos realizar cualquier tipo de rehabilitación, independientemente de su complejidad.

En un trabajo de restauración para poder tener acceso a la ITE en la Comunidad de Madrid, se tiene que tener en cuenta la época en que se construyó el inmueble, ya que es importante conocer las técnicas de construcción y los materiales que se usaron. En Vertical Madrid contamos con profesionales en el análisis previo de todas las áreas del edificio. Como estamos acostumbrados a realizar reformas integrales, podemos ocuparnos de todo su inmueble o de una parte del mismo, como la fachada, los patios interiores, la instalación de fontanería…

En Vertical Madrid te ofrecemos un servicio de pre ITE en Madrid para hacer una revisión previa y que puedas saber si tu edificio cumple con todos los requisitos necesarios para superar la ITE sin problemas. Si te interesa, contacta con nosotros y te informaremos gratis sobre cómo procedemos.

¿Dónde debo presentar la ITE?

La Inspección oficial solo será válida si se lleva a cabo la revisión por un técnico competente que acredite su homologación (normalmente una titulación Técnica o Superior en Arquitectura).

Este documento oficial describe, entre otros datos, el año de construcción, sus dimensiones, las características específicas del inmueble, así como el detalle del estado de conservación en el que se encuentra.

Por este motivo se debe presentar el formulario de Referencia Catastral correspondiente adjuntando una Declaración Jurada Responsable de este profesional. Además, junto a este documento, se debe entregar una copia del Certificado de Eficiencia Energética en vigor de la construcción.

A partir del momento en el que se expide el informe, los propietarios disponen de un plazo de tres meses para presentar la documentación en la oficina del Ayuntamiento correspondiente.

¿Qué organismo regula la Inspección Técnica de Edificios?

Los gobiernos autonómicos son los encargados de supervisar el cumplimiento de las ordenanzas de conservación en cada edificio. Son estos organismos los que delimitan la antigüedad límite a partir de la que el edificio debe pasar la inspección correspondiente.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el decreto 103/2016 regula el Informe de Evaluación de Edificios. Junto a esta normativa, algunos municipios madrileños disponen de Ordenanzas Municipales en las que se deben consultar las características específicas establecidas. En la capital madrileña, la ordenanza ANM 2011/65 detalla los plazos y condiciones municipales para la Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

Para los edificios que superen los 50 años de antigüedad, este trámite es obligatorio. En Madrid, se aplica también en aquellas construcciones de viviendas que hayan cumplido los 30 años y que, a partir de ese momento, deberán actualizar la inspección cada 10 años.

De igual manera, los propietarios que deseen solicitar subvenciones públicas para obras de rehabilitación de inmuebles deberán realizar la misma inspección.

Aquellos edificios que, tras haber recibido la notificación, no hayan realizado el trámite correspondiente, se exponen al pago de sanción por incumplimiento de la normativa.

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